Juan Carlos Velasco-Perdigones, Universidad de Cádiz
Una tarde cualquiera, en el parque, un niño da una patada a su pelota y la lanza a la carretera. La pelota se engancha en las ruedas de una moto que pasa en ese momento, provocando un accidente y heridas de diversa consideración al motorista. Este suceso real terminó en juicio. Los padres del niño fueron condenados a pagar más de 18 500 € como indemnización al motorista por los daños ocasionados.
¿Hasta qué punto debían ser los padres responsables civiles de una acción de su hijo?
La responsabilidad es innegable cuando se trata de un menor de escasa edad, como es el caso real que hemos narrado: en esta etapa, al menos, los progenitores controlan mejor las acciones de sus hijos menores.
Pero ¿qué ocurre cuando hablamos de un menor con suficiente grado de madurez o cercano a la mayoría de edad, en la que los progenitores ven limitados cualquier posibilidad de vigilancia y control sobre éstos? Veamos el siguiente ejemplo, también real: dos adolescentes de 14 años imprimen una fotografía de un compañero duchándose desnudo y la cuelgan en un tablón de anuncios. A los padres de estos se le solicitaba una indemnización de más de 30 000 € por los daños morales ocasionados.
¿Estaban obligados los padres de los adolescentes a controlar y vigilar este tipo de acciones?
Cambios en los conceptos de menor y de familia
Mientras que los conceptos de “menor de edad” y de “familia” han evolucionado, no lo han hecho en la misma medida las normas reguladoras de la responsabilidad civil parental. Hoy, el menor de edad ha adquirido progresivamente parcelas insospechadas de autonomía y libertad, nada equiparables al concepto de menor y familia al que se refiere el decimonónico sistema de responsabilidad civil parental.
Por ejemplo, cuando se promulgó el Código Civil español, en el año 1889, ser menor de edad suponía estar sometido al control y vigilancia del patriarcado familiar, propios de una sociedad agraria y rudimentaria como lo era el siglo XIX y en la que al cabeza de familia le asistía el derecho de corrección moderada y razonable sobre sus hijos (facultad suprimida en el año 2007). En esa época, la auctoritas paterna era indiscutible hasta alcanzar la mayoría de edad.
Pero en nuestros días, el menor tiene un notable desarrollo de su personalidad, con autonomía de decisión conforme a su progresiva madurez. Así, a modo de ejemplo, el menor de hoy puede conducir determinados vehículos a motor, obtener licencia de armas o trabajar.
Los tribunales y la evolución social del menor y de la familia
Los tribunales actuales, en numerosas resoluciones, obligan a los progenitores a desplegar un excesivo control y vigilancia de las actividades de un menor cuando éste ya no va “de la mano” de sus padres. El Tribunal Supremo español, por ejemplo, abunda en sus resoluciones en referencias a que los padres responden por ser negligentes, descuidados e imprudentes en la educación o vigilancia de sus hijos. En definitiva, lo que se denomina “unos malos padres”. Veamos algunos ejemplos:
¿Qué ocurre cuando no se puede vigilar a ese menor?
La responsabilidad civil de los padres entra en una clara paradoja cuando se trata de menores maduros. Por un lado, se espera que los padres asuman la responsabilidad de los daños que puedan causar sus hijos, y para ello se les exige un control estricto. Por otro lado, se reconoce que los menores maduros tienen una capacidad de decisión propia y pueden actuar de manera autónoma en múltiples aspectos. Esto implica que los padres no siempre tienen la posibilidad de supervisar o intervenir en las decisiones de sus hijos.
Este dilema se agudiza con la cercanía a la mayoría de edad, ya que a medida que los menores se vuelven más independientes, los padres tienen menos control sobre sus actividades, lo que dificulta cumplir con la vigilancia y supervisión exigida hasta la saciedad por los tribunales. En este sentido, muchos padres se encuentran en una situación en la que deben responder por actos que no pueden prevenir ni controlar completamente.
Posibles alternativas para menores ‘maduros’
Ante esta realidad, propongo, al igual que otros reconocidos expertos, que se revisen los criterios de la responsabilidad civil adaptándolos a las circunstancias del menor y de la familia del siglo XXI.
Algunas soluciones podrían incluir una flexibilización en la exigencia de control por parte de los tribunales, permitiendo a los padres demostrar que, aunque no puedan vigilar todas las actividades de sus hijos maduros, han brindado una educación y vigilancia adecuadas dentro de lo razonable y conforme a las circunstancias de personas, tiempo y lugar, permitiéndoles exonerarse de responsabilidad ante un hijo ingrato y díscolo.
Otra posible solución es que los menores maduros, en ciertos casos, puedan asumir directamente la responsabilidad de sus actos, siempre que se demuestre que actuaron de manera consciente y con pleno conocimiento de las consecuencias del acto dañoso.
Si a un menor se le considera con suficiente madurez para trabajar, obtener licencias de armas, conducir determinados vehículos o, incluso, decidir intromisiones a sus derechos, se ha de considerar lo suficientemente maduro como para hacerle responsable de los daños causados, relegando a la de sus progenitores.
La compleja vigilancia y control de los menores
Uno de los aspectos que más desafía el control y la vigilancia de los padres sobre sus hijos es la actividad digital de éstos. Los padres pueden resultar responsables de los daños que causen sus hijos como consecuencia del uso de la tecnología. Por ejemplo: la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 27 de abril de 2020 que condenó a los padres de unas menores de 12 y 13 años a pagar 12 000 euros por presionar a una amiga para que publicase en una red social fotos en las que aparecía desnuda.
En la actualidad, los menores pasan gran parte de su tiempo en las redes sociales, mediante el uso de aplicaciones y plataformas digitales, medios considerados idóneos para la causación de daños a terceros (actos de ciberacoso o divulgación de información inapropiada).
Proporcionar a los padres herramientas para controlar y supervisar a sus hijos en el uso de la tecnología se torna compleja, más aún cuando el menor está cercano a la mayoría de edad. Y es que, además, el control parental podría atentar contra la intimidad del menor. Sin embargo, a los padres se les exige que respondan por los daños que causen por el uso indebido de elementos de esa tecnología.
Equilibrio entre protección y autonomía
La solución a este dilema requiere un equilibrio entre la protección de terceros y el respeto a la autonomía de los menores, así como el desarrollo de herramientas y normas que permitan a los padres cumplir con su rol sin infringir los derechos de sus hijos. La responsabilidad civil parental sigue anquilosada en un concepto decimonónico de menor de edad, responsabilidad que debe evolucionar al compás de los cambios sociales y tecnológicos de nuestro tiempo.
Mientras no haya un cambio de paradigma en la legislación, lo aconsejable es que los progenitores concierten un buen seguro de responsabilidad civil que asegure el riesgo de sus hijos menores.
Juan Carlos Velasco-Perdigones, Profesor de Derecho Civil. Investigador del INDESS. Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Cádiz, Universidad de Cádiz
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.
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Author: viajes24horas
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